DIÓCESIS DE CHEYENNE: ESTATUTOS DE CONSEJOS PASTORALES PARROQUIAL

DIÓCESIS DE CHEYENNE
ESTATUTOS DE
CONSEJOS PASTORALES PARROQUIAL
I. Propósito
El propósito del Consejo Pastoral Parroquial es dar consejo al Pastor, o su equivalente en derecho
canónico, en relación con la actividad pastoral en la Parroquia. Bajo su autoridad, este Consejo investiga, considera y
propone conclusiones prácticas sobre las cosas que pertenecen a las obras pastorales en la Parroquia. Cada parroquia
debe tener un Consejo Pastoral Parroquial, y el Pastor debe buscar la opinión del Consejo Pastoral Parroquial. El
Consejo Pastoral Parroquial es un órgano distinto y separado del Consejo de Finanzas Parroquiales.
II. Membresía y Términos de Oficina
A. Para servir como miembro del Consejo Pastoral Parroquial, una persona debe ser:

  1. Un católico plenamente iniciado;
  2. Sobresaliente en fe firme, buena moral y prudencia;
  3. Libre de sanciones o impedimentos canónicos, incluido un matrimonio irregular; Y
  4. Seleccionado de acuerdo con las normas siguientes.
    B. El Consejo Pastoral Parroquial estará compuesto por no menos de cinco (5) pero no más de quince (15) miembros,
    de los cuales al menos la mitad serán elegidos. El número exacto debe ser determinado por el Pastor, o su equivalente
    en derecho canónico.
    C. Los miembros electos del Consejo Pastoral Parroquial, que constituyen al menos la mitad de los miembros del
    Consejo, serán elegidos de acuerdo con las siguientes norm
  5. El Pastor, o su equivalente en Derecho Canónico, de una manera determinada por él, solicitará a los miembros de la
    Parroquia candidaturas para el Consejo Pastoral Parroquial.
  6. El Pastor, o su equivalente en Derecho Canónico, de una manera determinada por él, debe proponer candidatos
    calificados y aceptados como candidatos para puestos en el Consejo Pastoral Parroquial, y una elección se llevará a
    cabo de acuerdo con las normas de los cáones 119, 1o y 164-179 del Código de Derecho Canónico.
  7. Los miembros elegidos deben ser elegidos de una manera que represente a la parroquia; por lo tanto, si una
    Parroquia tiene una o más Comunidades de la Iglesia Misionera que no tienen sus propios Consejos Pastorales,
    entonces algunos de los miembros electos deben ser elegidos de estas Comunidades, de una manera determinada por
    el Pastor, o su equivalente en Derecho Canónico.
  8. Los miembros electos sirven por un período de tres (3) años. Una vez completado un mandato, pueden ser elegidos
    para períodos adicionales. Los términos pueden ser simultáneos para que todos los miembros electos asuman y
    pierdan el cargo al mismo tiempo o se escalonen para que cada año no más de un tercio de los miembros electos sean
    miembros recién elegidos o re-elegidos. El Pastor, o su equivalente en derecho canónico, determinará si los términos
    son simultáneos o escalonados.
  9. El Pastor, o su equivalente en Derecho Canónico, podrá cubrir una vacante en cualquier momento, nombrando un
    sustituto para el puesto vacante y el miembro recién elegido servirá para el resto del mandato no expirado.